Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 42 Chile
Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 42.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el feriado de los asistentes de la educación de los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.994.
Chile Art. 42 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
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