Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 21 Chile
Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 21.
El ingreso de los asistentes de la educación a una dotación se realizará mediante mecanismos de reclutamiento y selección públicos, inclusivos y transparentes, los que deberán considerar criterios objetivos de ingreso a cada uno de los cargos que se provean, conforme a los perfiles de competencias laborales previamente definidos de acuerdo al párrafo 3° del título I.
En caso de que se provean vacantes que se produzcan dentro de una dotación, ello se realizará mediante mecanismos de selección internos, los que deberán considerar a lo menos criterios de idoneidad para el cargo, resultados de desempeño y antigüedad en el servicio. En caso de que resulten desiertos, se realizarán procesos abiertos al público.
Con todo, la provisión de las vacantes deberá ser ordenada mediante acto fundado del Director Ejecutivo del servicio, en que deberá constar que es necesaria para la correcta prestación del servicio educacional, en relación a las normas sobre fijación de dotación de personal, y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos:
1) Matrícula total del establecimiento en que se produce la vacante.
2) Niveles y modalidades de la educación provista por dicho establecimiento.
3) Plan de Estudio, Proyecto Educativo Institucional, Planes de Mejoramiento Educativo, Plan de Integración Escolar, Plan de Convivencia Escolar y otros instrumentos análogos.
Chile Art. 21 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Recomendados
Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental Artículo 2. Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Artículo 9. Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 19. Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 2. Crea los tribunales de familia Artículo 95.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios