Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 36 Chile
Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 36.
Asimismo, los funcionarios podrán ejercer la acción de tutela de derechos fundamentales, conforme a las hipótesis establecidas en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
Chile Art. 36 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
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