Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 9 Chile
Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 9.
Serán clasificados en la categoría auxiliar los asistentes de la educación que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
Chile Art. 9 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
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