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Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 20.

El desempeño de los cargos a que se refiere el presente estatuto será compatible con:

a) El ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

b) El ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales.

c) Los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados.

d) Los cargos de directivos superiores de los establecimientos de educación superior del Estado, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos orgánicos de cada uno de ellos.

La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles.

No obstante lo anterior, aquellos cargos que siendo compatibles no puedan desempeñarse con posterioridad a la jornada laboral dada su naturaleza, liberarán al funcionario de las obligaciones de aquel, pudiendo el empleador contratar a un asistente en su reemplazo en igual categoría y por el tiempo que dure dicho cargo, según lo establece el inciso final del artículo 22.



Chile Art. 20 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
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La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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