Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Chile
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
- Artículo 1. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Parte o Pieza:...
- Artículo 2. Las industrias terminales que se acojan a las normas de esta ley deberán...
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. Para los procesos de fabricación de componentes automotrices las industrias...
- Artículo 5. La importación del CBU, así como de CKD o SKD, estará afecta a un derecho...
- Artículo 6. Se excluirán de las normas establecidas en esta ley los siguientes...
- Artículo 7. Las industrias terminales a que se refiere el artículo 2° permanente de esta...
- Artículo 8. La Comisión Automotriz llevará un registro de las industrias auxiliares y de...
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 11 BIS. DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 12 BIS. DEROGADO
- Artículo 13. El beneficio establecido en el artículo 9° permanente, será incompatible con...
- Artículo 14. Para el efecto de determinar los créditos fiscales señalados en los...
- Artículo 14 BIS. Si la industria terminal armare o ensamblare vehículos bajo licencia de...
- Artículo 15. La Comisión Automotriz, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de...
- Artículo 16. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley, la entrega...
- Artículo 17. Mientras esté pendiente el reclamo, las cantidades recaudadas por multas se...
- Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:...
- Artículo 19. El impuesto establecido en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de...
- Artículo 20. A contar del 1° de enero de 1986, derógase el decreto ley N° 1.239, de 1975...
- Artículo 21. A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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