Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Chile
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
- Artículo 1. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Parte o Pieza:...
- Artículo 2. Las industrias terminales que se acojan a las normas de esta ley deberán...
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. Para los procesos de fabricación de componentes automotrices las industrias...
- Artículo 5. La importación del CBU, así como de CKD o SKD, estará afecta a un derecho...
- Artículo 6. Se excluirán de las normas establecidas en esta ley los siguientes...
- Artículo 7. Las industrias terminales a que se refiere el artículo 2° permanente de esta...
- Artículo 8. La Comisión Automotriz llevará un registro de las industrias auxiliares y de...
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 11 BIS. DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 12 BIS. DEROGADO
- Artículo 13. El beneficio establecido en el artículo 9° permanente, será incompatible con...
- Artículo 14. Para el efecto de determinar los créditos fiscales señalados en los...
- Artículo 14 BIS. Si la industria terminal armare o ensamblare vehículos bajo licencia de...
- Artículo 15. La Comisión Automotriz, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de...
- Artículo 16. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley, la entrega...
- Artículo 17. Mientras esté pendiente el reclamo, las cantidades recaudadas por multas se...
- Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:...
- Artículo 19. El impuesto establecido en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de...
- Artículo 20. A contar del 1° de enero de 1986, derógase el decreto ley N° 1.239, de 1975...
- Artículo 21. A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse...
Otras regulaciones
Establece día nacional del suplementero Ley sobre estatuto administrativo Ley sobre fomento a las artes escénicas Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estadoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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