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Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 17.

Mientras esté pendiente el reclamo, las cantidades recaudadas por multas se mantendrán en una cuenta especial, de la que se girará para efectuar la devolución correspondiente en caso de acogerse algún reclamo por sentencia firme. La devolución se hará con la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su entero en arcas fiscales y el mes que preceda a su restitución. Del mismo modo, la sentencia que confirme el monto de la multa aplicada dispondrá el reajuste del saldo del monto de la multa no depositado, en la variación de dicho Indice, habida entre el mes anterior al entero del tercio y el mes anterior a la fecha de pago del reclamante.



Chile Art. 17 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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