Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 15 Chile
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 15.
La Comisión Automotriz, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de ejercer las atribuciones contempladas en la misma, será organizada mediante decreto supremo, e integrada por:
- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
- Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Un representante del Director del Servicio de Impuestos Internos.
- Un representante del Director del Servicio Nacional de Aduanas.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, a proposición de la Comisión, designará un Secretario Ejecutivo de la misma que asistirá a las sesiones que se efectúen sólo con derecho a voz, estando encargado de ejecutar los acuerdos de la comisión, quien, además, tendrá, las facultades que la Comisión expresamente acuerde delegarle.
Para todos los efectos de esta ley, la Comisión Automotriz actuará a través de su Secretará Ejecutiva, reglamentará sus procedimientos internos y dictará las resoluciones necesarias para la ejecución de sus atribuciones para la ejecución de sus atribuciones, disposiciones éstas que deberán publicarse en el Diario Oficial. Las personas que se estimaren afectadas por las resoluciones de dicha Comisión podrán recurrir de ellas dentro del plazo de 30 días contado desde la respectiva publicación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, quien conocerá, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá proporcionar a la Comisión los recursos necesarios para el desempeño de su labor.
Chile Art. 15 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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