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Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 15.

La Comisión Automotriz, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de ejercer las atribuciones contempladas en la misma, será organizada mediante decreto supremo, e integrada por:

- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la presidirá.

- Un representante del Ministerio de Hacienda.

- Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Un representante del Director del Servicio de Impuestos Internos.

- Un representante del Director del Servicio Nacional de Aduanas.

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, a proposición de la Comisión, designará un Secretario Ejecutivo de la misma que asistirá a las sesiones que se efectúen sólo con derecho a voz, estando encargado de ejecutar los acuerdos de la comisión, quien, además, tendrá, las facultades que la Comisión expresamente acuerde delegarle.

Para todos los efectos de esta ley, la Comisión Automotriz actuará a través de su Secretará Ejecutiva, reglamentará sus procedimientos internos y dictará las resoluciones necesarias para la ejecución de sus atribuciones para la ejecución de sus atribuciones, disposiciones éstas que deberán publicarse en el Diario Oficial. Las personas que se estimaren afectadas por las resoluciones de dicha Comisión podrán recurrir de ellas dentro del plazo de 30 días contado desde la respectiva publicación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, quien conocerá, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia.

La Corporación de Fomento de la Producción deberá proporcionar a la Comisión los recursos necesarios para el desempeño de su labor.



Chile Art. 15 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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