Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 16 Chile
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 16.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley, la entrega de información que no corresponda a la realidad, la presentación de documentos falsificados o maliciosamente incompletos, así como la percepción de ingresos indebidos mediante documentos adulterados, será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta el 200% del valor aduanero de los correspondientes CBU, mediante resolución de la Comisión Automotriz, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.
Las sanciones establecidas en esta ley que corresponda aplicar a la Comisión Automotriz serán impuestas administrativamente por el Secretario Ejecutivo al infractor y, las multas deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días corridos, contando desde que se notifique la sanción respectiva.
La notificación se hará personalmente por un ministro de fe al infractor o su representante, o por carta certificada dirigida a cualquiera de los domicilios que éstos tengan registrados y en este último caso, el plazo comenzará a correr tres días después de su entrega a la Empresa de Correos. El infractor afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, previo ingreso en arcas fiscales de un tercio del monto de la multa aplicada. La Corte dará traslado por seis días hábiles a la Comisión Automotriz y cumplido dicho trámite o en su rebeldía, oirá el dictamen de su Fiscal y dictará sentencia sin ulterior recurso.
La copia de la resolución ejecutoriada tendrá mérito ejecutivo. En el juicio correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de prescripción, de pago y no empecer el título al ejecutado.
Chile Art. 16 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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