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Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 6.

Se excluirán de las normas establecidas en esta ley los siguientes vehiculos:

a) Tractores de ruedas y orugas, excepto de carretera para semirremolques.

b) Coches ambulancias y celulares.

c) Coches blindados para el transporte de valores o de combate.

d) Veh|culos automóviles para usos especiales, comprendidos en la partida 87.03 del Arancel Aduanero.

e) Chasis con motor de los vehículos comprendidos en las letras a) a la d) de este artículo.

f) Carretillas automóviles comprendidas en la partida 87.07 del Arancel Aduanero. g) Motociclos y velocípedos con motor incorporado.

h) Vehículos para el transporte fuera de carretera.

i) Vehículos automóviles destinados al transporte, de más de 2.000 kilos de capacidad de carga útil.

j) Vehículos destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 15 asientos, incluído el del conductor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, LEY 18746 las exportaciones de partes o piezas destinadas a integrar algunos de aquellos vehículos que en él se mencionan, se podrán efectuar al amparo de las normas de esta ley, obteniendo las franquicias o ventajas que ella establece, las que serán incompatibles con el beneficio de la ley N° 18.708.



Chile Art. 6 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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