Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Chile
Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
- TITULO I
De la Organización - Artículo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones, establecido por el artículo 84°...
- Artículo 2. El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por los siguientes...
- Artículo 3. Si durante el cuadrienio en que los miembros del Tribunal Calificador de...
- Artículo 4. Presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones el ministro en ejercicio de...
- Artículo 5. Será motivo de implicancia respecto de un miembro del Tribunal Calificador...
- Artículo 6. Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones serán inviolables por...
Artículo 6 BIS. Derogado
- Artículo 7. Ningún miembro del Tribunal, desde el día de su designación y mientras...
- Artículo 8. El Tribunal designará un Secretario relator, que deberá ser abogado, quien...
- TITULO II
Del Funcionamiemto - Artículo 9. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones: a) Conocer del...
- Artículo 10. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y...
- Artículo 11. El Tribunal sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos...
- Artículo 12. El procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se...
- Artículo 13. Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El...
- Artículo 14. Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro...
- Artículo 15. El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá una planta de personal...
- Artículo 16. Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades...
- Artículo FINAL. No obstante, para los efectos de la calificación de la primera elección de...
Otras regulaciones
Declara feriado nacional el día 16 de septiembre del año 2022 Establece el día 14 de abril como día nacional del locutor Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039 Establece el sistema red integral de protección social Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indicanMejores juristas





si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
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