Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Chile
Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
- TITULO I
De la Organización - Artículo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones, establecido por el artículo 84°...
- Artículo 2. El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por los siguientes...
- Artículo 3. Si durante el cuadrienio en que los miembros del Tribunal Calificador de...
- Artículo 4. Presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones el ministro en ejercicio de...
- Artículo 5. Será motivo de implicancia respecto de un miembro del Tribunal Calificador...
- Artículo 6. Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones serán inviolables por...
Artículo 6 BIS. Derogado
- Artículo 7. Ningún miembro del Tribunal, desde el día de su designación y mientras...
- Artículo 8. El Tribunal designará un Secretario relator, que deberá ser abogado, quien...
- TITULO II
Del Funcionamiemto - Artículo 9. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones: a) Conocer del...
- Artículo 10. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y...
- Artículo 11. El Tribunal sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos...
- Artículo 12. El procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se...
- Artículo 13. Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El...
- Artículo 14. Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro...
- Artículo 15. El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá una planta de personal...
- Artículo 16. Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades...
- Artículo FINAL. No obstante, para los efectos de la calificación de la primera elección de...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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