Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Artículo 4 Chile
Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
Artículo 4.
Presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones el ministro en ejercicio de la Corte Suprema, y en caso de haber más de uno, el de mayor antigüedad en ella. A falta o ausencia de un ministro en ejercicio de esa Corte, lo presidirá el miembro del Tribunal que sea elegido por mayoría de votos.
Chile Art. 4 Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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