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Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
Artículo 15.

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario relator, un Oficial Primero y un Oficial de Sala. Se podrá contratar adicionalmente personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.

El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente, a las de los grado 4°, Directivo Superior Profesional; 9°, Jefatura; y 19°, no profesional, de la Escala Unica de Sueldos de la Administración Pública.

Los nombramientos de personal a contrata o a honorarios que efectúe el Secretario relator de acuerdo con el artículo 8°, podrán recaer en funcionarios de los escalafones Primario y de Empleados del Poder Judicial, sin que rijan las incompatibilidades establecidas en el artículo 470, inciso primero, y las prohibiciones contenidas en el artículo 503, inciso primero, ambos del Código Orgánico de Tribunales.



Chile Art. 15 Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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