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Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
Artículo 9.

Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones:

a) Conocer del escrutinio general de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores y del de los plebiscitos;

b) Resolver las reclamaciones que se interpongan en materias de su competencia;

c) Calificar los procesos electorales y plebiscitarios, ya sean nacionales o comunales, y proclamar a quienes resulten electos o el resultado del plebiscito.

La proclamación del Presidente electo se comunicará al Presidente del Senado, la de senadores y diputados, a los Presidentes de las respectivas Cámaras, el resultado del plebiscito nacional al Presidente de la República y el del plebiscito comunal, al alcalde respectivo.

La circunstancia de que quede alguna repetición de elección, no obstará al envío de las proclamaciones de aquellos a quienes ésta no afecte;

d) Nombrar, en conformidad al inciso segundo del artículo 85° de la Constitución Política, a los miembros de los tribunales electorales regionales que sean de su designación;

e) Reglamentar los procedimientos comunes que deban aplicar los Tribunales Electorales Regionales, en la forma señalada en el artículo 12 y consultando previamente la opinión de éstos, y

f) Cumplir las demás funciones que le encomienden la Constitución Política y las leyes.



Chile Art. 9 Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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