Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Artículo 2 Chile
Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
Artículo 2.
El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por los siguientes miembros:
a) Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros;
b) Un abogado elegido por la Corte Suprema en la forma señalada precedentemente y que reúna los requisitos que señala el inciso segundo del artículo 81° de la Constitución Política;
c) Un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido por sorteo.
Con el objeto de elegir a los miembros señalados en las letras a) y b), la Corte Suprema se reunirá en pleno extraordinario. En el mismo pleno se sorteará la persona a que se refiere la letra c), para cuyo efecto el Director del servicio electoral deberá enviar una nómina completa de las personas que hayan desempeñado en forma continua o discontinua los cargos a que esta letra alude y por el tiempo que en ella se indica. La remisión de esos antecedentes deberá hacerse con siete días de anticipación, a lo menos, a la verificación del pleno de que trata este artículo.
Dicho pleno extraordinario deberá realizarse con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones en ejercicio deban cesar en sus funciones.
Si sólo existiere una persona que reúna las calidades y requisitos exigidos en la letra c), dicha persona integrará de pleno derecho el Tribunal Calificador de Elecciones.
De no existir ninguna persona con los requisitos a que hace mención la referida letra c), el Tribunal se integrará sólo con los miembros indicados en la letras a) y b).
Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones prestarán juramento o promesa de cumplir la Constitución y las leyes, ante el Secretario relator del Tribunal. Podrán ser reelegidos en sus cargos y el que acceda a él por sorteo participará también en los que deban verificarse cada cuatro años.
En forma previa al juramento o promesa , los Ministros prestarán una declaración jurada en la cual acrediten que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad.
Chile Art. 2 Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
Mejores juristas





Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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