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Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
Artículo 8.

El Tribunal designará un Secretario relator, que deberá ser abogado, quien como ministro de fe pública autorizará todas las resoluciones y demás actuaciones del Tribunal, y afectuará las relaciones y desempeñará las restantes funciones que le correspondan o se le encomienden. El Tribunal podrá remover de su cargo a este funcionario, con el voto de la mayoría de sus miembros, y esta medida no será susceptible de reclamación o recurso alguno.

El Secretario relator desempeñará, además de las funciones que le asigna el inciso anterior, la de jefe administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombrará y removerá al Oficial Primero, al Oficial de Sala y al personal a contrata o a honorarios a que se refiere el artículo 15. Asimismo, podrá celebrar todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento del Tribunal.

El Oficial Primero, que deberá tener la calidad de abogado, será el subrogante legal del Secretario relator, en el evento de que el titular se encuentre ausente o impedido de ejercer su cargo. Si el período de subrogación se prolongare por un plazo superior a quince días, el Oficial Primero tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración de su cargo y aquélla establecida para el de Secretario relator.

En caso de ausencia o impedimento del titular y del subrogante legal, el Tribunal designará un reemplazante para ejercer el cargo de Secretario relator.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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