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Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
Artículo 14.

Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.

No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.

Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.

En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República, cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.

Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 14 Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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