Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Chile
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
- CAPITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Procedimiento Administrativo
- Artículo 2. Ambito de aplicación
- Artículo 3. Concepto de Acto administrativo
- Artículo 4. Principios del procedimiento
- Artículo 5. Principio de escrituración
- Artículo 6. Principio de gratuidad
- Artículo 7. Principio de celeridad
- Artículo 8. Principio conclusivo
- Artículo 9. Principio de economía procedimental
- Artículo 10. Principio de contradictoriedad
- Artículo 11. Principio de imparcialidad
- Artículo 12. Principio de abstención
- Artículo 13. Principio de la no formalización
- Artículo 14. Principio de inexcusabilidad
- Artículo 15. Principio de impugnabilidad
- Artículo 16. Principio de Transparencia y de Publicidad
- Artículo 17. Derechos de las personas
- CAPITULO II
El Procedimiento Administrativo
Párrafo 1º
Normas básicas - Artículo 18. Definición
- Artículo 19. Utilización de medios electrónicos
- Artículo 20. Capacidad para actuar
- Artículo 21. Interesados
- Artículo 22. Apoderados
- Artículo 23. Obligación de cumplimiento de los plazos
- Artículo 24. El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una...
- Artículo 25. Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo
- Artículo 26. Ampliación de los plazos
- Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá...
- Párrafo 2º
Iniciación del procedimiento - Artículo 28. Inicio
- Artículo 29. Inicio de oficio
- Artículo 30. Inicio a solicitud de parte
- Artículo 31. Antecedentes adicionales
- Artículo 32. Medidas provisionales
- Artículo 33. Acumulación o desacumulación de procedimientos
- Párrafo 3º
Instrucción del procedimiento - Artículo 34. Actos de instrucción
- Artículo 35. Prueba
- Artículo 36. Momento de la prueba
- Artículo 37. Informes
- Artículo 37 BIS. Cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto...
- Artículo 38. Valor de los informes
- Artículo 39. Información pública
- Párrafo 4º
Finalización del procedimiento - Artículo 40. Conclusión del procedimiento
- Artículo 41. Contenido de la resolución final
- Artículo 42. Renuncia y Desistimiento
- Artículo 43. Abandono
- Artículo 44. Excepción del abandono
- CAPITULO III
Publicidad y ejecutividad de los actos administrativos
Párrafo 1º
Notificación - Artículo 45. Procedencia
- Artículo 46. Procedimiento
- Artículo 47. Notificación tácita
- Párrafo 2º
Publicación - Artículo 48. Obligación de publicar
- Artículo 49. Autenticación
- Párrafo 3º
Ejecución - Artículo 50. Título
- Artículo 51. Ejecutoriedad
- Artículo 52. Retroactividad
- CAPITULO IV
Revisión de los actos administrativos
Párrafo 1º
Principios generales - Artículo 53. Invalidación
- Artículo 54. Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no...
- Artículo 55. Notificación a terceros
- Artículo 56. La autoridad correspondiente ordenará que se corrijan por la Administración...
- Artículo 57. Suspensión del acto
- Artículo 58. Publicidad de los actos recurridos
- Párrafo 2º
De los recursos de reposición y jerárquico - Artículo 59. Procedencia
- Párrafo 3º
Del recurso extraordinario de revisión - Artículo 60. En contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso...
- Párrafo 4º
De la revisión de oficio de la Administración - Artículo 61. Procedencia
- Artículo 62. Aclaración del acto
- CAPITULO V
Disposiciones Finales - Artículo 63. Procedimiento de urgencia
- Artículo 64. Silencio Positivo
- Artículo 65. Silencio Negativo
- Artículo 66. Efectos del silencio administrativo
- Artículo 67. Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año,...
- Artículo 68. Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año,...
- Artículo 69. Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año,...
Otras regulaciones
Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2020 Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1) Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor néstor evián almanza truyol Establece el 8 de agosto de cada año como el día de los juzgados de policía localMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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