Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Artículo 42 Chile
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
Artículo 42. Renuncia y Desistimiento
Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
Chile Art. 42 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
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