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Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
Artículo 42. Renuncia y Desistimiento

Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.



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