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Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
Artículo 35. Prueba

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia.

Cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.



Chile Art. 35 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
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Los comentarios de los usuarios

Estimada: El código civil en el artículo 129 impide el matrimonio de la mujer divorciada antes que transcurran 300 días desde la fecha del divorcio, por cuanto el articulo 76 del mismo código indica que se presumirá padre del hijo que nazca entre los 180 días y los 300 después del divorcio al "primer marido"(el divorciado), esto es para evitar que te cases con tu segundo marido, pero el hijo que nazca dentro del plazo anterior tenga legalmente como padre al primer marido. es por esto que agrega el art.129, que se permitirá el matrimonio si la mujer prueba no estar en la situación del impedimento, es decir no estar embarazada con posibilidad de dar a luz entre los 180 días y los 300 días después del divorcio.

Para probar que no estas embarazada y solicitar que se te autorice el matrimonio antes de los 300 días debes acompañar una prueba, es decir un certificado médico o de matron(a) que así lo acredite cumpliendo el procedimiento del artículo 35 del la ley 19.880. que es la ley que establece los procedimientos administrativos.

Espero que te sirva y felices segundas nupcias.

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uff que complicad0 quiero casarmr y soy divorciada me dien que despues de incribir el divorcio en el civil debo espersr 270 dias o si quiero casarme antes de los 270 dias debo presentar un documento que acredite que no esttoy embarazada se dice en la ley 19.880 art 35 lo ley no dice nada o no entendi ayudenme porfi alguien que sepa y me de informacion

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