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Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
Artículo 62. Aclaración del acto

En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.



Chile Art. 62 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
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