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Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
Artículo 39. Información pública

El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá ordenar un período de información pública.

Para tales efectos, se anunciará en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se indique.

El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular observaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.

La falta de actuación en este trámite, no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La actuación en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. En todo caso, la Administración otorgará una respuesta razonada, en lo pertinente, que podrá ser común para todas aquellas observaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.



Chile Art. 39 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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