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Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
Artículo 6. Principio de gratuidad

En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.



Chile Art. 6 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado
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