Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Chile
Descargar gratis Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Ley 18092, 29 de Diciembre 1981 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio
- TITULO I
De la letra de cambio
Párrafo 1°
De la expedición y forma - Artículo 1. La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones: 1.- La...
- Artículo 2. El documento en que no se cumpla con las exigencias del artículo precedente...
- Artículo 3. La letra de cambio también puede girarse a la orden a cargo del propio...
- Artículo 4. Si una letra se girare contra varias personas todas ellas se considerarán...
- Artículo 5. La letra de cambio puede girarse para ser pagada en el domicilio de un...
- Artículo 6. Si el importe de la letra apareciere escrito a la vez en palabras y cifras,...
- Artículo 7. La incapacidad de alguno de los signatarios de una letra de cambio, el hecho...
- Artículo 8. La persona que firma una letra de cambio como representante o a ruego de...
- Artículo 9. En lugar de su firma, toda persona podrá estampar su impresión digital,...
- Artículo 10. El librador garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio. Puede...
- Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, si la letra de cambio no...
- Artículo 12. El giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto...
- Artículo 13. Además de las menciones indicadas en el artículo 1°, la letra de cambio...
- Artículo 14. En las letras con cláusulas de reajuste, la cantidad librada se ajustará...
- Artículo 15. En caso de adulteración de una letra de cambio los signatarios anteriores se...
- Artículo 16. Cualquiera de los obligados al pago de una letra puede, mediante una nueva...
- Párrafo 2°
Del Endoso - Artículo 17. El endoso es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el...
- Artículo 18. La letra, aún la no librada expresamente a la orden, es transferible por...
- Artículo 19. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la que se subordine el...
- Artículo 20. El endoso puede efectuarse en favor de un tercero, del librado o aceptante,...
- Artículo 21. El endoso que no exprese otra calidad es traslaticio de dominio y transfiere...
- Artículo 22. El endoso puede contener, además de la firma del endosante o de la persona...
- Artículo 23. El endoso firmado por el endosante que no contenga el nombre del...
- Artículo 24. El endoso en blanco autoriza al tenedor para llenarlo, anteponiendo a la...
- Artículo 25. El endoso traslaticio de dominio garantiza la aceptación y pago de la letra...
- Artículo 26. El tenedor de una letra de cambio se considera portador legítimo si...
- Artículo 27. El portador legítimo de una letra no puede ser privado de ella, salvo que se...
- Artículo 28. La persona demandada en virtud de una letra de cambio no puede oponer al...
- Artículo 29. El endoso que contenga la cláusula "valor en cobro", "en cobranza" o...
- Artículo 30. El endoso en garantía faculta al portador para ejercer todos los derechos...
- Artículo 31. El pagador de una letra de cambio no está obligado a cerciorarse de la...
- Artículo 32. El endoso de una letra vencida o protestada por falta de pago no tiene más...
- Párrafo 3°
De la aceptación - Artículo 33. La aceptación debe constar en la letra misma por medio de las palabras...
- Artículo 34. El propietario de la letra puede presentarla a la aceptación por sí o por...
- Artículo 35. La letra girada a día fijo y determinado o a un plazo de la fecha de giro,...
- Artículo 36. Si la letra fuere girada a un plazo contadero desde la vista, o si ella debe...
- Artículo 37. La presentación de la letra a la aceptación se hará en el domicilio o...
- Artículo 38. La aceptación no puede requerirse en días feriados, en día sábado ni el 31...
- Artículo 39. La letra puede ser aceptada antes que el girador haya estampado su firma, o...
- Artículo 40. Si una letra pagadera a un plazo de la vista se protesta por falta de...
- Artículo 41. El librado debe prestar o negar su aceptación en el día en que el portador...
- Artículo 42. La aceptación debe ser pura y simple, pero el librado puede restringirla a...
- Artículo 43. El librado puede señalar en su aceptación un domicilio o residencia...
- Artículo 44. El librado que ha estampado en la letra de cambio su aceptación, puede...
- Artículo 45. Habiendo varios librados, cualquiera que sea la forma en que estén...
- Párrafo 4°
Del aval - Artículo 46. El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de...
- Artículo 47. El aval puede ser limitado a tiempo, caso, cantidad o persona determinada; y...
- Párrafo 5°
Del vencimiento - Artículo 48. La letra de cambio puede ser girada: A la vista; A un plazo de la vista;...
- Artículo 49. La letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada...
- Artículo 50. El término de la letra girada a cierto plazo a contar de la vista, corre...
- Artículo 51. Si el vencimiento cae en día feriado, en un día sábado o el 31 de Diciembre,...
- Párrafo 6°
Del Pago - Artículo 52. El portador de una letra de cambio pagadera a día fijo, a un determinado...
- Artículo 53. Siempre que el tenedor de una letra aceptada fuere un banco o una sociedad...
- Artículo 54. El librado que paga la letra de cambio puede exigir que ésta se le entregue...
- Artículo 55. El pago de las letras de cambio antes de su vencimiento se regirá por las...
- Artículo 56. El librado que paga antes del vencimiento queda responsable de la validez...
- Artículo 57. No puede prohibirse ni entrabarse por resolución judicial el pago o...
- Artículo 58. Las normas establecidas en el artículo 38 se aplicarán a la presentación al...
- Párrafo 7°
De los Protestos - Artículo 59. La letra de cambio puede protestarse por falta de aceptación, por falta de...
- Artículo 60. Los protestos deberán hacerse por notarios; pero en las comunas que no sean...
- Artículo 61. El funcionario deberá entregar en los lugares y oportunidades que se señalen...
- Artículo 62. El protesto se estampará en el dorso de la letra o en una hoja de...
- Artículo 63. Todo funcionario encargado de efectuar protestos de letras de cambio, deberá...
- Artículo 64. El notario o el Oficial del Registro Civil, en su caso, deberá devolver al...
- Artículo 65. Será competente para realizar el protesto por falta de aceptación o por...
- Artículo 66. En los protestos por falta de aceptación o por falta de fecha de aceptación,...
- Artículo 67. El protesto por falta de aceptación dispensa la de presentación para el pago...
- Artículo 68. Será competente para realizar el protesto por falta de pago el funcionario...
- Artículo 69. En los protestos por falta de pago, el aviso se entregará en el lugar donde...
- Artículo 70. Antes de estampar la diligencia de protesto por falta de pago, el...
- Artículo 71. Salvo instrucciones en contrario, el banco o la sociedad financiera que...
- Artículo 72. Si hubiere duda acerca del interés que debe pagarse, de la moneda en que...
- Artículo 73. Si se diere en pago de una letra un cheque cuyo pago rehusare el banco...
- Artículo 74. La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin protesto" y la que fija el plazo...
- Artículo 75. En el evento de fuerza mayor o caso fortuito, el portador de la letra deberá...
- Artículo 76. Ningún otro documento o diligencia puede suplir la omisión del protesto.
- Artículo 77. El tribunal podrá desechar la nulidad de un protesto cuando el vicio no...
- Artículo 78. El portador no queda dispensado de la obligación de protestar la letra por...
- Párrafo 8°
De las acciones que emanan de la letra de cambio - Artículo 79. Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o...
- Artículo 80. A partir de la fecha del vencimiento, se devengan intereses corrientes, a...
- Artículo 81. El portador puede ejercer su acción antes del vencimiento de la letra: 1.-...
- Artículo 82. El librador o el aceptante que pagare la letra no tendrán acción cambiaria...
- Artículo 83. El titular de la acción cambiaria de reembolso puede reclamar a las personas...
- Artículo 84. Cualquier endosante que haya pagado la letra de cambio puede tachar su...
- Artículo 85. En los casos de pago parcial, cuando fuere procedente, el pagador sólo...
- Artículo 86. Pagada la letra de cambio, el portador otorgará recibo de la misma y la...
- Artículo 87. Cualquier tercero extraño a la letra podrá pagarla y se subrogará en todos...
- Párrafo 9°
Del Extravío - Artículo 88. El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el...
- Artículo 89. De la solicitud se conferirá traslado por cinco días hábiles a los obligados...
- Artículo 90. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo precedente sin que los...
- Artículo 91. La oposición que se dedujere por los obligados, por el librado o por quien...
- Artículo 92. La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la...
- Artículo 93. Contra la resolución que ponga término a las gestiones a que se refiere este...
- Artículo 94. El solicitante podrá en cualquier estado de esta gestión pedir al tribunal...
- Artículo 95. Para los efectos de este párrafo, los plazos para presentar la letra a su...
- Artículo 96. La aceptación o el pago autorizado por la resolución judicial a que se...
- Artículo 97. Las reglas que preceden se aplicarán también a la letra parcialmente...
- Párrafo 10°
De la Prescripción - Artículo 98. El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los...
- Artículo 99. Las acciones de reembolso de que trata el artículo 82 prescriben en el plazo...
- Artículo 100. La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se...
- Artículo 101. En los demás, la prescripción de las acciones provenientes de la letra de...
- TITULO II
Del Pagaré - Artículo 102. El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de...
- Artículo 103. El documento que no cumpla con las exigencias del artículo precedente, no...
- Artículo 104. Bajo la responsabilidad del suscriptor, su firma podrá estamparse por otros...
- Artículo 105. El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado...
- Artículo 106. El suscriptor de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante...
- Artículo 107. En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del...
- TITULO III
Disposiciones varias - Artículo 108. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio: 1.-...
- Artículo 109. En el artículo 64, inciso final, de la Ley de Quiebras, suprímese la frase...
- Artículo 110. Cualquiera persona que, en el acto de protesto o en la gestión preparatoria...
- Artículo 111. Si se tachare de falsa la firma, en los casos de que trata el inciso primero...
- Artículo 112. No obstante lo prescrito en el artículo anterior, el demandado en un juicio...
- Artículo 113. Suprímese en el artículo 434, N° 4, del Código del Procedimiento Civil,...
- Artículo 114. Reemplázase el artículo 44 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y...
- Artículo 115. La presente ley empezará a regir noventa días después de su publicación en...
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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