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Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio
Artículo 75.

En el evento de fuerza mayor o caso fortuito, el portador de la letra deberá presentarla para su aceptación o pago, y en su defecto requerirá el protesto, el día siguiente hábil de cesado el impedimento.



Chile Art. 75 Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...115

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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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