Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Artículo 108 Chile
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio
Artículo 108.
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio:
1.- Reemplázase el N° 10 del artículo 3° por el siguiente:
"10.- Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio".
2.- Reemplázase el nombre del Título 10 del Libro Segundo por "Del contrato de cambio", y suprímese el párrafo 1° del Contrato de cambio;
3.- En el inciso segundo del artículo 111, suprímese la coma (,) después de "semana" y la frase "30 de junio";
4.- En el artículo 621, elimínanse la frase "se ejecuta por la entrega de un documento de crédito llamado letra de cambio" y se suprimen el punto y la coma anterior y posterior a esa frase;
5.- Deróganse el inciso segundo del artículo 622;
6.- Deróganse los artículos 623 a 781 bis, ambos inclusive, y
7.- Deróganse los artículos 123 y 124, y se reemplaza en el artículo 125 la expresión "más si los documentos negociables dados en pago fueran" por "si se dieren en pago documentos".
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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