Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Artículo 62 Chile
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio
Artículo 62.
El protesto se estampará en el dorso de la letra o en una hoja de prolongación de ella y deberá contener:
a) La constancia de haberse entregado el aviso indicado en el artículo anterior y la fecha en que tal entrega se produjo;
b) La relación de que el librado no aceptó la letra en los términos en que ella fue girada, o que no fechó la aceptación o que no pagó íntegramente, según sea el caso. En el evento de pago parcial deberá expresar su monto;
c) Un resumen de lo que exprese el librado para no aceptar, no fechar o no pagar la letra, si compareciere a la citación; o la constancia de que el librado no compareció o nada dijo;
d) El número con que el protesto aparece en el registro de que trata el artículo siguiente;
e) Los impuestos y derechos cobrados;
f) La fecha, hora y lugar del protesto, y
g) La firma del funcionario que haya practicado la diligencia.
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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