Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2019, un reajuste de 1,4% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que,...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2020 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2020, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2020 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $4.289.051.- miles, el aporte que establece el artículo 2...
- Artículo 18. Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2020, los montos de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2020, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2020,...
- Artículo 24. Sustitúyese, en el artículo 9 de la ley Nº 19.464, el guarismo "2020" por...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las...
- Artículo 27. La cantidad de $773.271.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2019 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de...
- Artículo 30. Establécese, para todo el año 2020, una asignación especial para el personal...
- Artículo 31. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2020, el artículo 44 de la ley Nº...
- Artículo 32. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2020, el artículo 45 de la ley Nº...
- Artículo 33. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2020, la ley Nº 20.924 en el sentido...
- Artículo 34. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2020, las siguientes modificaciones...
- Artículo 35. Concédese, sólo para el año 2020, la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 36. Reconócese durante el año 2018, el pago del incremento por desempeño...
- Artículo 37. Otórgase, a partir del 1 de enero de 2020, una asignación no imponible, al...
- Artículo 38. La planilla suplementaria a que se refiere el literal b) del numeral 3 del...
- Artículo 39. Derógase el inciso penúltimo del artículo 7 de la ley Nº 20.129.
- Artículo 40. Intercálase en el párrafo segundo del literal b) del artículo 88 C del...
- Artículo 41. Para los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de...
- Artículo 42. Prorrógase para los años 2020 al 2022 la facultad otorgada al Director...
- Artículo 43. Reemplázase en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.052, la...
- Artículo 44. Modifícase el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903, en...
- Artículo 45. Transfiérense los recursos a las empresas de prestación de servicios...
- Artículo 46. Otórgase, durante el año 2020 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal...
- Artículo 47. Otórgase un bono de incentivo al retiro, por una sola vez, a los...
- Artículo 48. El bono de incentivo al retiro ascenderá a un mes de remuneración por cada...
- Artículo 49. El bono de incentivo al retiro a que se refiere el artículo 47 será de cargo...
- Artículo 50. Los trabajadores que perciban el bono de incentivo al retiro a que se...
- Artículo 51. Otórgase un bono de complemento de carácter mensual a los trabajadores...
- Artículo 52. El bono de complemento ascenderá a la diferencia entre un ingreso mínimo...
- Artículo 53. El pago del bono de complemento se suspenderá si el trabajador a quien se le...
- Artículo 54. El bono de complemento será de cargo fiscal y se pagará mensualmente por el...
- Artículo 55. El bono de complemento no será imponible ni constituirá renta para ningún...
- Artículo 56. Los trabajadores que perciban el bono de complemento y que con posterioridad...
- Artículo 57. El bono de complemento y el bono de incentivo al retiro serán administrados...
- Artículo 58. Los trabajadores señalados en los artículos 47 y 51 que se desempeñen en las...
- Artículo 59. Respecto de los trabajadores que no renuncien voluntariamente en las...
- Artículo 60. Los beneficios de los artículos 47 y 51 serán incompatibles entre sí y con...
- Artículo 61. A contar de la fecha de la renuncia del trabajador, se rebajarán de los...
- Artículo 62. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, los...
- Artículo 63. A contar del 1 de enero de 2020, el componente base a que se refiere el...
- Artículo 64. Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán...
- Artículo 65. A contar del 1 de enero de 2020, la bonificación especial establecida en el...
- Artículo 66. A contar del 1 de enero de 2020, la asignación de zona que el artículo 7 del...
- Artículo 67. Intercálase en el inciso primero del artículo 5 de la ley Nº 20.378, que...
- Artículo 68. Incorpórase en el artículo 12 de la ley Nº 19.041 un inciso final del...
- Artículo 69. La autorización máxima para el cumplimiento del artículo septuagésimo...
- Artículo 70. Agrégase en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en...
- Artículo 71. Reemplázase en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.063, la...
- Artículo 72. A contar de la fecha de publicación de esta ley, los cargos a cuya primera...
- Artículo 73. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo estará facultado para exigir...
- Artículo 74. Introdúcense en la ley Nº 21.095, que Traspasa el establecimiento de salud...
- Artículo 75. Para todos los efectos legales, establécese que, a contar del...
- Artículo 76. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 77. Los funcionarios y funcionarias afectos al artículo segundo transitorio de...
- Artículo 78. Introdúcense en la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la...
Otras regulaciones
Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica Ley de concesiones de obras publicas Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile Establece el día del rock chilenoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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