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Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio
Artículo 47.

El aval puede ser limitado a tiempo, caso, cantidad o persona determinada; y en tal evento, sólo producirá la responsabilidad que el avalista se hubiere impuesto.

Concebido el aval sin limitaciones, el avalista de la letra de cambio responde del pago de ella en los mismos términos que la ley impone al aceptante.



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En relación con la responsabilidad, si el aval es concebido sin limitaciones, tal como señala este inciso 2° del artículo 47 de la Ley N°18.902, el aval responde frente al tenedor de igual manera que el avalado, es decir, directamente. Como señala la ley, el avalista responde del pago "en los mismos términos que la ley impone al aceptante". De este modo, quien es aval se constituye en responsable del pago de la letra y el portador le podrá exigir su cobro en forma directa. Por último, no debe confundirse el aval con la fianza: si bien ambas, aval y fianza, son cauciones personales, los estatutos, formalidades y efectos son diferentes. El aval, a diferencia de la fianza, es una caución propia del derecho mercantil.

La última vez era editado: 04-02-22 19:19:07

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