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Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

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Artículo 25. Informe de la Comisión

La Comisión deberá emitir un informe anual que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones y la formulación de recomendaciones, el que deberá ser remitido a los ministros de Salud y de Hacienda y difundido conforme al procedimiento y modalidades que establezca el reglamento.



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Significa que no es voluntario para el trabajador trabajar esas horas extraordinarias?



Raimundo Becker, me teni hasta el pico


Isidora manriquezCUMsille(Peña) weonafloja


Ylber Torrez gran estudioso de los saberes del derecho privado moderno.


Artículo 2183 no está completo OJO


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