Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos Chile
Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Definiciones
- TÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN FINANCIERA - Artículo 3. Del Ejercicio de la cobertura financiera
- Artículo 4. Remisión
- TÍTULO III
DE LA DETERMINACIÓN DE TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA - Artículo 5. Del decreto que determina los diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo con sistema de protección financiera
- Artículo 6. De la determinación del umbral
- Artículo 7. Del proceso de evaluación científica de la evidencia
- Artículo 8. Del proceso de elaboración de recomendación priorizada
- Artículo 9. Del proceso de decisión
- Artículo 10. De la vigencia y modificación de los diagnósticos y tratamientos de alto costo con protección financiera
- Artículo 11. Modificación de un tratamiento
- Artículo 12. De la infracción a las normas de este Título
- TÍTULO IV
DE LA OBLIGATORIEDAD DEL OTORGAMIENTO DE LOS TRATAMIENTOS INCORPORADOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 13. Obligatoriedad del otorgamiento de las prestaciones de confirmación diagnóstica y de los tratamientos
- Artículo 14. Atención en la red de prestadores
- TÍTULO V
DE LA CONTINUIDAD DE LOS TRATAMIENTOS INCORPORADOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 15. Suspensión o extinción del registro sanitario o de la autorización para distribuir o comercializar
- Artículo 16. Suspensión voluntaria
- Artículo 17. Continuidad de tratamientos de acuerdo con los sistemas previsionales de salud y los ensayos clínicos
- Artículo 18. Infracciones y sanciones
- TÍTULO VI
SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 19. Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo
- Artículo 20. Aportes
- Artículo 21. Remisión
- TÍTULO VII
DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE VIGILANCIA Y CONTROL Y DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 22. De la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control
- Artículo 23. Información a la Comisión
- Artículo 24. Miembros de la Comisión
- Artículo 25. Informe de la Comisión
- Artículo 26. Informes del Fondo Nacional de Salud y la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema de Servicios de Salud
- Artículo 27. Sistema de información
- Artículo 28. Convenios de entrega y actualización de información
- Artículo 29. Acceso al Sistema
- Artículo 30. Registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes
- Título VIII
DE LA ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 31. Adquisición
- Artículo 32. Financiamiento
- Artículo 33. Condición resolutoria
- TÍTULO IX
MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES - Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario: 1)...
- Artículo 35. Agrégase en el artículo 13 de la ley Nº20.584, que regula los derechos...
- Artículo 36. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de...
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
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