Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos Artículo 24 Chile
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Artículo 24. Miembros de la Comisión
Los miembros de la Comisión serán designados por decreto supremo del Ministro de Salud y durarán cuatro años en sus funciones.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará las funciones e integración de esta Comisión, la elección de sus miembros, el régimen de prohibiciones e inhabilidades al que estarán sometidos, las causales de cesación en sus cargos y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Los representantes de asociaciones de pacientes de enfermedades que integren la Comisión serán elegidos entre las personas que formen parte de las organizaciones registradas según el artículo 30, respetando la plena autonomía de las mismas. La elección deberá ajustarse a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.
La Subsecretaría de Salud Pública otorgará asistencia administrativa para el funcionamiento de esta Comisión.
A su vez, la Comisión podrá solicitar asistencia técnica a los órganos y servicios públicos pertinentes.
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Hola soy la jopaaa que buen artículo
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