Crea instituto nacional de la juventud Chile
Crea instituto nacional de la juventud
- TITULO I. Naturaleza, objeto, funciones y sede.
- Artículo 1. Créase el Instituto Nacional de la Juventud, como servicio público,...
- Artículo 2. El Instituto Nacional de la Juventud es un organismo técnico, encargado de...
- Artículo 3. El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad...
- TITULO II. Organización.
- Artículo 4. La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto estará a cargo...
- Artículo 5. Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto: a)...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Director Nacional contará con la...
- Artículo 7. El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado...
- Artículo 8. Facúltase al Presidente de la República para establecer la organización...
- TITULO III. Las Direcciones Regionales
- Artículo 9. En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del...
- Artículo 10. Las Direcciones Regionales tendrán las funciones y las atribuciones que...
- Artículo 11. El Instituto mantendrá una permanente y preferente vinculación con los...
- TITULO IV. Del Patrimonio.
- Artículo 12. El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por: a)...
- TITULO V.
Del Personal. - Artículo 13. Fíjanse las siguientes plantas del personal del Instituto Nacional de la...
- Artículo 14. El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto...
- Artículo 15. Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas...
- TITULO VI. Disposiciones Generales.
- Artículo 16. El Instituto Nacional de la Juventud se regirá por las normas de la ley de...
- Artículo 17. Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional...
- Artículo 18. Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto...
- Artículo 19. Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los...
Otras regulaciones
Establece el 11 de julio de cada año como día de la dignidad nacional Сrea la comision chilena del cobre Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañíaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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