Crea instituto nacional de la juventud Chile
Crea instituto nacional de la juventud
- TITULO I. Naturaleza, objeto, funciones y sede.
- Artículo 1. Créase el Instituto Nacional de la Juventud, como servicio público,...
- Artículo 2. El Instituto Nacional de la Juventud es un organismo técnico, encargado de...
- Artículo 3. El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad...
- TITULO II. Organización.
- Artículo 4. La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto estará a cargo...
- Artículo 5. Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto: a)...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Director Nacional contará con la...
- Artículo 7. El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado...
- Artículo 8. Facúltase al Presidente de la República para establecer la organización...
- TITULO III. Las Direcciones Regionales
- Artículo 9. En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del...
- Artículo 10. Las Direcciones Regionales tendrán las funciones y las atribuciones que...
- Artículo 11. El Instituto mantendrá una permanente y preferente vinculación con los...
- TITULO IV. Del Patrimonio.
- Artículo 12. El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por: a)...
- TITULO V.
Del Personal. - Artículo 13. Fíjanse las siguientes plantas del personal del Instituto Nacional de la...
- Artículo 14. El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto...
- Artículo 15. Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas...
- TITULO VI. Disposiciones Generales.
- Artículo 16. El Instituto Nacional de la Juventud se regirá por las normas de la ley de...
- Artículo 17. Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional...
- Artículo 18. Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto...
- Artículo 19. Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los...
Otras regulaciones
Fija normas sobre universidades Autoriza erigir un monumento a la exdiputada señora gladys marín millie Simplifica tramites de transferencia de dominio y constitucion de gravamenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los servicios de vivienda y urbanizacion Establece el día nacional del yoga Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacionMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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