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Crea instituto nacional de la juventud Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 18.

Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto Nacional de la Juventud podrá entregar la realización de actividades, la ejecución de acciones y la administración de establecimientos o bienes de su propiedad a las Municipalides y demás entidades o dependencias de derecho público o entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos que aseguren debidamente el cumplimiento de los objetivos de este Servicio y resguarden, del mismo modo, el patrimonio del Estado.



Chile Art. 18 Crea instituto nacional de la juventud
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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