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Crea instituto nacional de la juventud Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 10.

Las Direcciones Regionales tendrán las funciones y las atribuciones que correspondan al instituto en el Territorio de la Región, y colaborarán con el respectivo Intendente en todas las materias propias de la competencia del Servicio, especialmente en la coordinación de las políticas juveniles de las distintas instancias del Gobierno y administración regional, provincial y comunal.



Chile Art. 10 Crea instituto nacional de la juventud
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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