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Crea instituto nacional de la juventud Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 15.

Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas que se indican: a) Los cargos de las plantas directivas requerirán estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o tener la calidad de egresado de alguno de estos establecimientos. b) Los cargos de las plantas administrativas requerirán estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente. Mediante decreto supremo fundado, cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá eximir a una determinada persona de todos o alguno de los requisitos de ingreso fijados en esta ley.



Chile Art. 15 Crea instituto nacional de la juventud
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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