Crea instituto nacional de la juventud Artículo 15 Chile
Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 15.
Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas que se indican: a) Los cargos de las plantas directivas requerirán estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o tener la calidad de egresado de alguno de estos establecimientos. b) Los cargos de las plantas administrativas requerirán estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente. Mediante decreto supremo fundado, cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá eximir a una determinada persona de todos o alguno de los requisitos de ingreso fijados en esta ley.
Chile Art. 15 Crea instituto nacional de la juventud
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HOLA BUENAS TARDES soy extranjero estoy condenado por trafico reincidente en la cusa . estoy condenados a 10 años . quiero saber si puedo modificar la sentencia . ya que mis compañeros ron expulsados yo quede preso . quiero saber si hay alguna manera de modificar esta condena ?
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