Crea instituto nacional de la juventud Artículo 14 Chile
Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 14.
El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Chile Art. 14 Crea instituto nacional de la juventud
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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