Crea instituto nacional de la juventud Artículo 16 Chile
Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 16.
El Instituto Nacional de la Juventud se regirá por las normas de la ley de Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias, y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley N° 10.336.
Chile Art. 16 Crea instituto nacional de la juventud
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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