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Crea instituto nacional de la juventud Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 19.

Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los siguientes cargos: ____________________________________________________ Cargo Jefe de Departamento 4 Jefe de Departamento 5 Jefe de Departamento 9 Directivo 12 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 14 Directivo 15 Administrativo 20 Administrativo 20 Administrativo 21 Administrativo 21 Administrativo 21 Auxiliar 25 Auxiliar 26

Total cargos planta de personal

Por decreto supremo, se determinará cuáles de los cargos que se suprimen se encontraban vacantes a la fecha de publicación de esta ley y cuáles estaban provistos, y la individualización de los funcionarios que los servían.

Las personas que estuvieren ocupando los cargos que se suprimen y que no sean designadas en la planta del Servicio, tendrán derecho al beneficio que otorga el artículo 148 de la Ley N° 18.834.



Chile Art. 19 Crea instituto nacional de la juventud
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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