Crea instituto nacional de la juventud Artículo 19 Chile
Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 19.
Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los siguientes cargos: ____________________________________________________ Cargo Jefe de Departamento 4 Jefe de Departamento 5 Jefe de Departamento 9 Directivo 12 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 13 Directivo 14 Directivo 15 Administrativo 20 Administrativo 20 Administrativo 21 Administrativo 21 Administrativo 21 Auxiliar 25 Auxiliar 26
Total cargos planta de personal
Por decreto supremo, se determinará cuáles de los cargos que se suprimen se encontraban vacantes a la fecha de publicación de esta ley y cuáles estaban provistos, y la individualización de los funcionarios que los servían.
Las personas que estuvieren ocupando los cargos que se suprimen y que no sean designadas en la planta del Servicio, tendrán derecho al beneficio que otorga el artículo 148 de la Ley N° 18.834.
Chile Art. 19 Crea instituto nacional de la juventud
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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