Crea instituto nacional de la juventud Artículo 12 Chile
Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 12.
El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios. Las donaciones a favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de toda contribución o impuesto.
Chile Art. 12 Crea instituto nacional de la juventud
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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