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Crea instituto nacional de la juventud Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 17.

Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional podrá requerir, a través del Ministro de Planificación y Cooperación, de los Ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado, la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia. Será obligatorio, para los referidos Ministerios, servicios, organismos y entidades, proporcionar oportuna y debidamente la información de los antecedentes requeridos.



Chile Art. 17 Crea instituto nacional de la juventud
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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