Crea instituto nacional de la juventud Artículo 5 Chile
Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 5.
Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto: a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto para cumplir los objetivos y funciones del Instituto. b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen los organismos de su dependencia. c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Instituto. d) Proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan relación con materias de su competencia, organización y funciones. e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios del Instituto, de acuerdo con el Estatuto Administrativo. f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Instituto y conferir mandatos para asuntos determinados. h) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y los reglamentos.
Chile Art. 5 Crea instituto nacional de la juventud
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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