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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 15. Del Director o Directora Nacional

El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el artículo 9º.

e) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecute la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

g) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

h) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra e) de este artículo.

i) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.



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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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