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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 15. Del Director o Directora Nacional

El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el artículo 9º.

e) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecute la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

g) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

h) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra e) de este artículo.

i) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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