Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 10 Chile
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 10. Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública
El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.
Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.
Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
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