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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 17. Del patrimonio de la Agencia

El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.



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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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