Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 17 Chile
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Artículo 17. Del patrimonio de la Agencia
El patrimonio de la Agencia estará constituido por:
a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los recursos otorgados por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.
h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.
Chile Art. 17 Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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