Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo decimonoveno Chile
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo decimonoveno.
Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimotercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.
Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".
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