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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 16. Normas aplicables al personal de la Agencia

El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de cinco funcionarios.



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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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