Código de Procedimiento Penal Artículo 97 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 97.
Cuando la calumnia o injuria hecha en juicio no dé mérito para proceder criminalmente en concepto del tribunal que conoce de la causa en que se vertiere, éste, de oficio o a petición de parte, procediendo de plano y sin formalidad especial, corregirá la falta aplicando al que la hubiere cometido alguna de las personas disciplinarias que tuviere facultad de imponer con arreglo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.
Chile Art. 97 Código de Procedimiento Penal
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Ricardo cordero mas flojo que mandíbula de arriba
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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