Código de Procedimiento Penal Artículo 97 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 97.
Cuando la calumnia o injuria hecha en juicio no dé mérito para proceder criminalmente en concepto del tribunal que conoce de la causa en que se vertiere, éste, de oficio o a petición de parte, procediendo de plano y sin formalidad especial, corregirá la falta aplicando al que la hubiere cometido alguna de las personas disciplinarias que tuviere facultad de imponer con arreglo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.
Chile Art. 97 Código de Procedimiento Penal
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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