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Código de Procedimiento Penal Artículo 96 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 96.

Tratándose de los delitos de injuria o calumnia causadas en juicio que puedan ser perseguidos por el Ministerio Público, el querellante acompañará testimonio de estar terminado el litigio en que se causó la calumnia o la injuria y de la resolución en que el tribunal que conoció de él hubiere declarado que había mérito para proceder criminalmente.



Chile Art. 96 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...696

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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