Código de Procedimiento Penal Artículo 98 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 98.
El juez a quien corresponda conocer de la querella, calificará la fianza ofrecida por el querellante y fijará su cuantía, tomando en cuenta la gravedad del delito y las ciscunstancias que lo hagan verosímil.
Extendida la fianza en un acta subscrita ante el secretario y presentada al juez, se dará curso a la querella y se practicarán las diligencias en ella indicadas o las que el juez estime conducentes.
Chile Art. 98 Código de Procedimiento Penal
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